PUBLICACIÓN

Artículo 208. 1. El usufructo da derecho al disfrute gratuito de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autorizen otra cosa.: 2. Los derechos y obligaciones del usufructario son los que determina el título constitutivo del usufructo.

ACCEDER A LA PUBLICACIÓN: Dialnet

Manuel de Peralta y Carrasco

2016 Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo II: Derecho de Propiedad y otros derechos sobre bienes. Volumen III (Artículos del 196 al 232)


ISBN

9789590721298


AUTORES DE LA UEX