PUBLICACIÓN
Artículo 208. 1. El usufructo da derecho al disfrute gratuito de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autorizen otra cosa.: 2. Los derechos y obligaciones del usufructario son los que determina el título constitutivo del usufructo.
Manuel de Peralta y Carrasco
2016 Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo II: Derecho de Propiedad y otros derechos sobre bienes. Volumen III (Artículos del 196 al 232)
ISBN
9789590721298
AUTORES DE LA UEX