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Artículo 210: El derecho de usufructo es intrasmisible y no puede ser objeto de gravamen, a menos que el título resulte otra cosa.

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Manuel de Peralta y Carrasco

2016 Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo II: Derecho de Propiedad y otros derechos sobre bienes. Volumen III (Artículos del 196 al 232)


ISBN

9789590721298


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