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Artículo 210: El derecho de usufructo es intrasmisible y no puede ser objeto de gravamen, a menos que el título resulte otra cosa.
Manuel de Peralta y Carrasco
2016 Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo II: Derecho de Propiedad y otros derechos sobre bienes. Volumen III (Artículos del 196 al 232)
ISBN
9789590721298
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