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Artículo 214: El usufructo concedido a las personas naturales no puede exceder del término de su vida.

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Ángel Acedo Penco

2016 Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo II: Derecho de Propiedad y otros derechos sobre bienes. Volumen III (Artículos del 196 al 232)


ISBN

9789590721298


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