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Las Comunidades de Regantes, aunque tenga el carácter de Corporaciones de Derecho Público, no se incardinan en la Administración Pública Institucional, por lo que no les resulta aplicable la exención establecida en el art. 45.1.A.a) del TRITPyAJD

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Clemente Checa González

2007 Aranzadi Jurisprudencia tributaria


ISSN

1132-8568


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