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Las Comunidades de Regantes, aunque tenga el carácter de Corporaciones de Derecho Público, no se incardinan en la Administración Pública Institucional, por lo que no les resulta aplicable la exención establecida en el art. 45.1.A.a) del TRITPyAJD
Clemente Checa González
2007 Aranzadi Jurisprudencia tributaria
ISSN
1132-8568
AUTORES DE LA UEX