PUBLICACIÓN
Los bienes destinados a la producción de energía eléctrica, tales como los parques eólicos, sólo quedan excluidos de la consideración de BICES si en ellos no concurren los caracteres delimitadores de los mismos, al margen de cuál sea su potencia
Clemente Checa González
2007 Repertorio de jurisprudencia Aranzadi
ISSN
1139-0581
AUTORES DE LA UEX