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Los bienes destinados a la producción de energía eléctrica, tales como los parques eólicos, sólo quedan excluidos de la consideración de BICES si en ellos no concurren los caracteres delimitadores de los mismos, al margen de cuál sea su potencia

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Clemente Checa González

2008 Aranzadi Jurisprudencia tributaria


ISSN

1132-8568


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