PUBLICACIÓN
Los bienes destinados a la producción de energía eléctrica, tales como los parques eólicos, sólo quedan excluidos de la consideración de BICES si en ellos no concurren los caracteres delimitadores de los mismos, al margen de cuál sea su potencia
Clemente Checa González
2008 Aranzadi Jurisprudencia tributaria
ISSN
1132-8568
AUTORES DE LA UEX